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Resolución de 14 de febrero de 2023 (BOE de 8 de marzo de 2023). Descargar

Con el fin de despejar las dudas que llevaban al registrador a negar la rectificación de una finca y exigir una inmatriculación, se explica lo siguiente por el Notario autorizante del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, incoado para señalar la correcta superficie de una finca (de dilatado historial registral) que tiene dos viviendas: originariamente la finca consistía en una única casa con huerto de un antepasado común de los dos requirentes y actuales copropietarios por mitades indivisas. Posteriormente se completó la edificación de toda ella y se dividió materialmente (no jurídicamente) en dos.
Se resuelve que no hay inmatriculación de finca como se aducía registralmente, sino que dicha finca original se ha ido transmitiendo mortis causa por mitades independientemente pero perpetuándose en el tiempo una situación de proindiviso sobre la originaria finca inscrita, y precisamente para acabar con esta situación de indivisión, los requirentes solicitaron al Ayuntamiento la parcelación de las dos fincas, lo cual sólo pueden obtener si previamente consta la superficie correcta de la misma.

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