Resolución de 15 de febrero de 2023 (BOE de 8 de marzo de 2023). Descargar
Dada la controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, el recurso gubernativo no es el medio idóneo de resolver las diferencias de las partes, pues tan sólo la constata. Resulta precisa la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno de una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.