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Resolución de 26 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). Descargar

Se constituye una servidumbre unilateralmente por el promotor de un edificio que el mismo día, con carácter previo, declara la obra nueva y división horizontal; sin embargo, la escritura de constitución de la servidumbre se presentó muchos años después, habiéndose inscrito antes la declaración de obra nueva y división horizontal, y habiéndose ya transmitido los elementos privativos resultantes de aquélla. Los adquirentes de esos elementos lo hicieron de unas fincas registrales de las que el Registro no publicaba la existencia de la servidumbre. Por tanto, la prioridad en la presentación en el Registro, lleva a la aplicación del principio de publicidad registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria para los adquirentes anteriores, y, en consecuencia, se precisa el consentimiento de esos titulares actuales para la inscripción de las servidumbres que graven sus fincas.

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