Resolución de 7 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar
No procede la expedición de la certificación registral solicitada al inicio del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria por no ser el promotor del expediente titular registral de la finca, siendo suficiente para poder expedir la certificación solicitada, la previa inscripción de determinada escritura de herencia de la titular registral, sin que sea necesario, a diferencia del criterio mantenido por la registradora, la previa inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada, pues como señala el Centro Directivo, la previa inscripción de la obra nueva no es nunca un requisito para la inscripción de la georreferenciación de la finca donde se declare, sino al revés.