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Resolución de 7 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

Se discute en este expediente si es posible inscribir una obra nueva declarada por antigüedad en escritura autorizada el día 9 de marzo de 2023, presentada el mismo día para su inscripción en el Registro, y respecto de la cual las obras finalizaron en noviembre de 2012. La registradora considera que es aplicable un plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de la Administración de quince años, conforme al artículo 236 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, razón por la cual suspende la inscripción de la obra nueva.
La Dirección General estima el recurso, señalando que en la fecha de finalización de la obra -2012- la norma aplicable era el artículo 224 Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que establece un plazo de caducidad -prescripción en realidad- de cuatro años, y este es el plazo a aplicar, con independencia de que en el momento de entrada en vigor de la nueva norma no hubiese finalizado todavía dicho plazo de cuatro años, pues la norma no hace esta salvedad.

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