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Dos Resoluciones de 6 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). DescargarDescargar

Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una escritura de formalización de operaciones particionales en la que las fincas inventariadas han quedado descritas de igual manera que constan tabularmente inscritas, si bien protocolizan certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las que resultan diferencias tanto en sus respectivas cabidas como en sus linderos, sin resultar del título la manifestación de los comparecientes relativa a la coincidencia de la realidad física de las fincas con la descripción de la base catastral.
La Dirección General estima el recurso, señalando que esta circunstancia no es defecto que impida la inscripción, ya que del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Ley del Catastro Inmobiliario, resulta el carácter potestativo del procedimiento de subsanación; no cabe entender solicitada tácitamente la georreferenciación, por lo tanto deberá mantenerse la descripción que figura en el Registro, sin perjuicio de que, previa calificación del registrador, pueda incorporarse la referencia catastral o denegarse motivadamente la incorporación de la misma, con expresión en todo caso del procedimiento que, en su caso, pueda seguirse para subsanar dichas discrepancias.

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