Resolución de 11 de enero de 2024 (BOE 21 de febrero de 2024). Descargar
El opositor de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria solicita que se le notifique el resultado de tal expediente, lo que es negado por el registrador, presentando el solicitante recurso en el que alega que esa falta de notificación le origina indefensión; que ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo; que el ofrecimiento del registrador para que solicite nota simple o certificación de la inscripción practicada “no da cumplimiento a lo prevenido por los artículos reseñados 322 LH y 40 LPAC, constituyéndose en obligación del órgano administrativo, cuya omisión ha generado indefensión”, así como la inexactitud de la inscripción gráfica practicada.
La Dirección General, de nuevo para defender este inaudito procedimiento en el que el instructor es juez y parte del mismo invoca la especialidad, debería llamarse privilegio, de la calificación registral respecto de las normas administrativas, lo cual permite la proscripción de la tutela de los intereses de los administrados, deja indefenso a aquel a quien perjudica la inscripción, porque el recurso sólo cabe ante la calificación negativa, no respecto de la calificación positiva.