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Resolución de 9 de enero de 2024 (BOE 19 de febrero de 2024). Descargar

Cuando se presenta una escritura en que la finca invade la zona marítimo terrestre, y el registrador tiene dudas de invasión del dominio público, ratificada por un certificado presentado por la Demarcación de Costas, procede rectificar la descripción de la finca de modo que no invada dicho dominio público. Pero no basta con la rectificación literaria, cuando esta no se ajusta al catastro, sino que habrá de coordinarse la descripción literaria y la georreferenciación catastral, mediante, en su caso georreferenciación alternativa. O modificar el catastro con la alternativa, de forma que la descripción literaria sea coincidente con la catastral, debe acudirse al procedimiento de rectificación de fincas, bien notarial bien registral, y en este último caso, la presentación del título con la nueva descripción y georreferenciación supone rogación tácita, salvo en el caso del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.

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