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Resolución de 19 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva, el cambio de número de gobierno de la calle donde está situada, un exceso de cabida y rectificación de linderos. La Registradora de la Propiedad califica negativamente el documento
Ratifica la D.G.R.N. el criterio de la calificación señalando que no es inscribible el cambio de número de gobierno y linderos, ni el exceso de cabida solicitado, porque existe duda fundada sobre que la certificación catastral se refiera a la misma finca.
Por último, en relación con la declaración de obra nueva, señala la Resolución que resulta acertada la decisión de la Registradora de suspender la inscripción de ésta en tanto no se inscriba el exceso de cabida, pues la superficie ocupada por la edificación (101,56 m²) no cabe físicamente dentro de la finca registral (de 98 m²).

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