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Resolución de 16 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 19 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución.

En el presente caso, además de la exoneración por parte del adquirente de la constitución de las garantías establecidas por el artículo 19 de la Ley 38/1.999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el supuesto regulado de autopromotor de vivienda unifamiliar regulado en la DA 2ª, la acreditación del “uso propio”, la realiza la transmitente con la aportación de unos recibos de luz, cuya eficacia queda desacreditada por la Dirección General al considerar que el consumo de energía puede deberse a la utilización por un tercero en virtud de un contrato de cesión por cualquier título como puede ser un arrendamiento, un derecho de usufructo o la simple posesión, señalando como otros medios de prueba un acta de notoriedad o el certificado de empadronamiento.

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