Resolución de 8 Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la posibilidad de legalizar un Libro de actas, sin que conste inscrito el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o del complejo inmobiliario.
El articulo 415 del Reglamento Hipotecario desarrolla detalladamente el modo de proceder del Registrador, imponiendole dos tareas: la practica de la diligencia en si, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuarla, y el control sucesivo del numero de orden de los libros.
Por tanto, basta con que se acredite la formalizacion del titulo constitutivo de una comunidad de propietarios con elementos inmobiliarios, instalaciones o servicios comunes para que puedan legalizarse sus libros de actas en el Registro de la Propiedad, y ello aunque no este formalizado en escritura publica el titulo constitutivo ni este inscrito en el Registro de la Propiedad. Por esto, en los casos –como el presente– en que no figure inscrito el complejo en el Registro de la Propiedad la constitucion de esta comunidad, se consignaran sus datos en el Libro fichero a que se refiere el articulo 415 del Reglamento Hipotecario.