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Resolución de 22 de Julio de 2.014 (B.O.E. de 10 de Septiembre de 2.014). Descargar Resolución.

Inicialmente, la contradicción entre la certificación catastral y licencia municipal de construcción para la declaración de obra nueva ex artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, impide la inscripción de la misma. En segundo lugar, se presenta diligencia notarial aclaratoria aduciendo que la inscripción de la superficie construída se haga por la vía no del 20.1 sino por la vía del artículo 20.4 relativo a la “declaración de obra nueva antigua”: La prescripción para declarar obras nuevas puede ser alegado tanto por un otorgante que edifica sin obtener ningún permiso de la autoridad municipal competente, como por el que sí lo obtuvo pero eventualmente se extralimitó en lo edificado.
Concluye la Dirección General señalando que una vez que se ha aclarado por diligencia que la inscripción se solicita por la vía del número 4 del artículo 20 de la Ley de Suelo, y no por la del número 1, tales licencias y certificados incorporados a la escritura no debieran siquiera mencionarse en la inscripción registral que se practique, so pena de incurrir en esa falsa apariencia de legalidad global de la edificación que pudiera inducirse de la redacción del documento notarial pero que la inscripción y el principio de especialidad registral no deben reflejar.

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