Resolución de 22 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de agrupación de 3 fincas de la que resulta un exceso de cabida superior al veinte por ciento de la cabida inscrita aportando únicamente una Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca resultante de la agrupación. La Registradora alega dudas de la identidad de la finca y cuando la recurrente acepta que no se inscriba el exceso de cabida, pero sí se modifiquen los linderos conforme a lo que resulta del Catastro, se vuelve a negar alegando la misma duda, lo que confirma la Dirección General, argumentando que queda excluido, siquiera inicialmente, el Catastro como modo de identificación de la finca registral agrupada.