Resolución de 25 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 23 de Junio de 2.014). Descargar Resolución.
No basta con aducir que se ha obtenido declaración municipal de la innecesariedad de licencia y que previamente se ha producido una expropiación de otra porción de la misma finca.
Esta porción segregada de la matriz por causa de expropiación pueda acogerse a la excepción de la letra d) del artículo 25 de la Ley 19/1995, e inscribirse aun siendo inferior a la unidad mínima de cultivo, pero dicha excepción es de interpretación restrictiva y nunca ampliable a la nueva segregación, de derecho y no de hecho, que ahora se pretende inscribir.