Resolución de 20 de Febrero de 2.014. (B.O.E. de 28 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
Para evitar la aplicación del artículo 45 del Reglamento Hipotecario, no basta con la mera manifestación de pertenecer la finca agrupada a los cónyuges con carácter ganancial, porque es doctrina reiterada que el acuerdo de los cónyuges sólo es traslativo si en él hay donación o título seguido de tradición (artículo 609 CC), lo cual incluiría el negocio de aportación, siempre que se reflejase la causa de la atribución; nada de lo cual resulta del título calificado.