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Resolución de 17 de Diciembre de 2.013 (B.O.E. 3 de  Febrero de 2014). Descargar Resolución.

Debe decidirse en este expediente si se puede practicar la inscripción de una escritura de aportación de bienes a la sociedad de gananciales precedida de una escritura de manifestación de herencia y agrupación de unas fincas inscritas en el Registro con otras no inmatriculadas,
La Registradora señala como defecto que ambas fincas cuya inscripción se solicita son resultado de agrupar, en el título previo, una finca inscrita con otra no inmatriculada, por lo que es preciso previamente inmatricular la que no lo está. Argumenta para esto la doctrina de la Resolución de 6 de Febrero de 1.958 por la que se suspende la inscripción de una finca agrupada por no referirse la certificación catastral a la finca no inmatriculada, sino a la agrupada. También señala el defecto de la falta de certificación catastral descriptiva y gráfica de la que resulte que la finca está catastrada a nombre del transmitente o de sus causantes o causahabientes.
La D.G.R.N. estima el recurso, según el criterio sentado en su Resolución de 26 de Junio de 2.003 en la que mantenía que es posible inmatricular la finca no inscrita, agrupada a una ya inscrita, si la certificación catastral es coincidente con la finca agrupada.

 

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