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Resolución de 10 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 4 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.

Se constituye una obra nueva en 2.005 sin seguro decenal por manifestar los otorgantes que se trataba de un supuesto de autopromotor de dicha vivienda para uso propio. Por tanto, no se acreditó la constitución del seguro de responsabilidad decenal previsto en la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En 2.012 se dona a las hijas menores de edad de los titulares. Se exige que se acredite el uso propio y la exoneración de la aportación del seguro, lo que es confirmado por la Dirección General, reiterando su doctrina.

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