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Resolución de 2 de Diciembre de 2.013. (B.O.E. de 24 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.

Al negar el Registrador un exceso de cabida simplemente por tener dudas fundadas sobre la finca, sin fundamentarlo, la Dirección General  señala que es necesaria que tales dudas fundadas se motiven suficiente y objetivamente, en este caso, por ejemplo, desvirtuando el contenido de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada por el recurrente.

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