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Resolución de 5 de Agosto de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.

La ilicitud inicial del uso ha quedado ya sanada al propio tiempo que la edificación por la prescripción. Según la normativa andaluza, aplicable al caso, no procede conceder licencias de uso u ocupación, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecerse por el Ayuntamiento en la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, la cual será la exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los servicios a los efectos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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