Resolución de 3 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
Además del carácter pro indiviso de la adquisición, hay que determinar la cuota o proporción en que dicho elemento se adquiere por los propietarios, así como la conexión «ob rem» de dicha cotitularidad con la respectiva propiedad del elemento o departamento privativo de la que sería así inseparable.