Resolución de 21 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
La única cuestión que se debate en este expediente consiste en si puede acceder a los Libros del Registro de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal la cláusula estatutaria que resulta transcrita en la nota de defectos y que permite la agrupación por parte del propietario de determinado elemento privativo del espacio bajo cubierta que existe por encima del mismo, sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios y sin perjuicio de la obtención de la oportuna licencia.
La D.G.R.N. en base al principio de autonomía de la voluntad considera lícito dicho pacto e inscribible, como una voluntad anticipada de la Comunidad de Propietarios.