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Resolución de 24 de Enero de 2013

“En el presente caso, de los escritos y recursos presentados, se deduce que lo que se pretende es que se determine si ha habido algún tipo de negligencia profesional por parte del Notario en el ejercicio de sus funciones, concretamente en la autorización de un acta de fin de obra y una posterior escritura de compraventa de una vivienda que no ha podido acceder al Registro de la Propiedad por no haber quedado acreditado en el primero de los documentos la constitución y vigencia del seguro decenal y faltar el depósito de una copia del libro del edificio, incorporando al acta un certificado final de obra expedido por un arquitecto cuya firma no se legitima, legitimando la de otro técnico distinto del certificante.
El Notario reconoce haber cometido dos errores: el primero en la legitimación de la firma del arquitecto certificante y el segundo en la errónea afirmación de la acreditación e incorporación del seguro decenal con el suplemento de entrada en vigor del mismo. Manifiesta no haber existido mala fe y se compromete en subsanarlo a su costa.
Para decidir acerca de la cuestión anterior es necesario distinguir dos ámbitos de actuación: el civil y el administrativo o disciplinario, habida cuenta la consideración del Notario como funcionario público:
A).- Respecto del primero.
Como ha señalado esta Dirección General en numerosas resoluciones, las reclamaciones sobre responsabilidad civil de los Notarios como consecuencia de unos daños o perjuicios, que requieren de un principio de prueba, así como la concurrencia de mala fe por parte del Notario, que aunque se alega por los recurrentes no se ha probado, o en el caso de que aquella llegara a probarse, la imputación de un presunto delito de estafa, serían competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
B).- En el ámbito disciplinario.
En el presente caso, la finca se transmite como terminada porque la parte vendedora declara la finalización de la obra por medio del acta número anterior de protocolo. Con independencia de los errores puestos de manifiesto en la calificación del Registro de la Propiedad y reconocidos por el propio Notario, el constructor vendedor es el obligado a acreditar la terminación de la vivienda y a constituir el seguro decenal, pagar el suplemento de entrada en vigor del mismo, así como a confeccionar y depositar el libro del edificio, y el Notario está obligado a verificar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, artículo 20-1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 y artículos 7, 19 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
La inobservancia por parte del Notario autorizante de dicho deber, acarrea la comisión de una posible infracción disciplinaria que se depurará en el expediente disciplinario incoado a tal fin.
Por cuanto antecede esta Dirección General, en los términos anteriores, acuerda estimar el recurso interpuesto, ordenando a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía la incoación del correspondiente expediente disciplinario”.

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