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Resolución de 6 de Mayo de 2.013 (B.O.E. de 3 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.

Se debaten en este recurso dos cuestiones: La primera, la inscripción de dos excesos de cabida, sobre dos fincas, cuando al Registrador se le plantean dudas sobre la identidad de las mismas, dada la magnitud del exceso declarado; y la segunda, la admisibilidad de un documento técnico, que se aporta con el mismo escrito de interposición del recurso.
La Dirección General rechaza el recurso:
1º).- En cuanto a la primera cuestión, más que de un problema de dudas de identidad de la finca estamos ante un caso de no cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribir el exceso de cabida como si de una mera rectificación de superficie se tratara. Recuerda cómo tiene reiteradamente señalado que todo exceso de cabida que exceda de la vigésima parte de la cabida inscrita debe ser tratada como un supuesto de inmatriculación (cfr. art. 298 del Reglamento Hipotecario). En consecuencia, el hecho de que no se haya aportado título inmatriculador suficiente ni certificación catastral totalmente coincidente con el título, impide practicar la inscripción del exceso de cabida dada su extensión.
2º).- En cuanto a la segunda cuestión planteada, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.

 

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