Resolución de 15 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 17 de Mayo de 2013). Descargar Resolución.
Cierto es que el concepto de parcelación trasciende hoy a la mera división material como demuestra el artículo 66 de la Ley de Ordenación andaluza; sin embargo, el supuesto debatido debe quedar fuera de su ámbito de aplicación. Al no atribuir a titulares distintos el uso de partes de terreno diversas, no hay riesgo de creación de núcleo de población en suelo rústico.