Resolución de 3 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 4 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
Se exige coincidencia de la finca registral con la que aparece en el certificado técnico para que se estime justificada la antigüedad de la obra en cuestión.
Las discrepancias en torno a la fecha de antigüedad entre el certificado técnico y el catastral no impiden la inscripción (prevalecerá la del técnico porque en su virtud se realiza la declaración). Basta con justificar que la terminación de la obra es de fecha anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante y que no se ha tomado anotación preventiva de incoación de expediente disciplinario.
Igual criterio se mantiene en el Decreto andaluz 2/2.012, que regula las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable, que declara la incompatibilidad de la licencia de primera ocupación con las edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, como consecuencia de la caducidad de la acción de disciplina urbanística (artículo 8-6).