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Resolución de 1 de julio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Se acredita la antigüedad de una obra con certificación de técnico competente y también con certificación del Ayuntamiento de la que resulta además que no se ha iniciado expediente de disciplina urbanística como consecuencia de la obra sin licencia, lo que resulta también del Registro ya que no hay anotación de tal circunstancia. El Registrador señala como defecto que no han transcurrido los diez años exigidos para la prescripción de las infracciones muy graves que se señala en la Ley urbanística de Aragón.
La Dirección General estima el recurso, señalando que queda acreditado por el certificado municipal (que especifica el tipo de suelo) que la infracción no es muy grave sino grave y por tanto que el plazo de prescripción es de cuatro años desde su terminación, que ya han transcurrido.

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