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Resolución de 3 de julio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de declaración de obra nueva finalizada sobre una vivienda unifamiliar. En cuanto a la licencia municipal de edificación aseveran que fue obtenida por silencio administrativo positivo y que por tanto, la licencia se había obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que estableció la necesidad de obtener acto expreso de autorización administrativa para la obra nueva. Por tanto, se trata de dilucidar en este recurso si basta dicha documentación para la entender obtenida la licencia por silencio positivo ya que se trata de un acto presunto de la Administración o si por el contrario, como sostiene el Registrador, debe acreditarse que concurrieron los requisitos necesarios para que dicha licencia fuese obtenida por silencio positivo.
La Dirección General coincide con el criterio de la calificación, confirmando la nota, y señalando que en el presente caso considera aplicable el artículo 20 de la Ley del Suelo (normativa que es básica estatal) para su inscripción en el Registro y por tanto considera necesario que se acredite documentalmente la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta. Considera igualmente aplicable también la doctrina del Tribunal Supremo relativa al silencio positivo y por tanto exige para ello una manifestación expresa del Ayuntamiento relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística.

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