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Resolución de 17 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 21 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

No es posible segregar de un local otro más pequeño contando sólo con el acuerdo unánime de los propietarios del portal en el que se encuentra, porque no existe constituida la pretendida mancomunidad, y por lo tanto se exige el consentimiento de todos los propietarios de todos los edificios de la división horizontal efectivamente constituida e inscrita.

 

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