Resolución de 13 de julio de 2015 (BOE 22 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Así lo impone el artículo 20.4 de la Ley del Suelo. Argumenta la Dirección General que, como la Ley no distingue, la necesidad de seguro decenal es aplicable a todas las obras nuevas, aunque sea por antigüedad, siempre que no hayan pasado diez años desde la recepción de la obra hasta el momento en que se otorga la escritura.