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Resolución de 27 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

Se otorga una escritura de segregación del año 1.984, quedando una finca con una extensión inferior a la establecida por el régimen sobre unidades mínimas de cultivo -Ley 19/1995, de 4 de julio-, por lo que es rechazado por el Registrador al exigir autorización de la Consejería de Agricultura para proceder a la segregación de una parcela de finca cuya cabida sea inferior a la unidad mínima de cultivo, lo que nos lleva a la cuestión de la procedencia de la aplicación con carácter retroactivo de la legislación aplicable a las unidades mínimas de cultivo y a la indivisibilidad de fincas rústicas.
La Dirección General confirma la calificación negativa aplicando el artículo 17 de la Ley del Suelo, al entender, tras examinar los diferentes grados de irretroactividad de las normas, mediante el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que "el principio de irretroactividad impera respecto de la legislación y la jurisprudencia, pero no respecto de la doctrina que las interpreta, y si bien las exigencias de los textos legales vigentes lo deben ser al tiempo del otorgamiento de la escritura, y la calificación del Registrador debe basarse en apreciar que el Notario ha exigido los controles administrativos vigentes en el momento de la autorización, si bien también para los actos puramente registrales, lo será respecto de los requisitos y autorizaciones exigibles en el momento de la presentación en el Registro.", por lo tanto se aplicará un criterio diferente según se trate de un acto puramente registral o de otro de naturaleza distinta.

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