Resolución de 12 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 30 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.
En el presente recurso se plantea si debe entenderse solicitada a efectos registrales la rectificación de la descripción de una finca, siendo así que en la parte expositiva de la escritura presentada, después de la descripción en términos coincidentes con la que figura en el Registro, se hace constar el estado de ruina de la misma, su exceso de cabida y su demolición acompañando documentación del Ayuntamiento que así lo declara. La Registradora inscribe la permuta objeto de la escritura, pero no las rectificaciones de la descripción al entender que son meras manifestaciones de las partes.
La D.G.R.N. admite el recurso pues con ello se está obviando la necesaria calificación del exceso de cabida, de la rectificación descriptiva relativa al solar, y de la modificación de linderos.