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Resolución de 19 de Diciembre de 2011. (B.O.E. de 17 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.

En un supuesto de expediente de dominio declarativo de exceso de cabida aportando posteriormente certificación catastral descriptiva y gráfica "actualizada en virtud del propio expediente de dominio, la Dirección General revoca la calificación del Registrador entendiendo que entre la descripción judicial de la finca en el auto y la resultante de la certificación catastral se aprecia identidad en cuanto al sitio, pago o partido; en cuanto a la titularidad de la finca; en cuanto a la superficie; y en cuanto a la generalidad de los linderos señalados, por lo que no puede mantenerse que exista una discrepancia suficiente como para concluir que no se trata de la misma finca, y, además no es necesario en la descripción de la finca el detalle de los distintos elementos que puedan encontrarse en su interior o definan perfectamente su perímetro.

 

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