Resolución de 23 de Noviembre de 2.011 (B.O.E. de 17 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.
Debe decidirse en este supuesto, si para la inscripción del auto recaído en un expediente de dominio de inmatriculación "primera inscripción" de una porción indivisa, es precisa la aportación de la certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente con la descripción que se hace de la finca en el título.
La Dirección General estima el recurso. La necesidad de la certificación catastral, que es de gran utilidad y control para la adaptación del Registro a la realidad física extrarregistral, tiene su sentido en las inmatriculaciones, pero no en el supuesto de hecho de este expediente, que más que un acceso por primera vez de una finca al Registro "inmatriculación" supone una primera inscripción en el Registro de un nuevo titular con respecto a esa finca, que ya está inscrita.