Resolución de 29 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 4 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.
Se deniega la inscripción de un auto de reanudación de tracto sobra una cuota de finca registral, porque ésta se encuentra inscrita a favor de persona distinta de quien se consideró titular registral en el expediente promovido, al haber accedido al Registro previamente otro expediente de dominio en el que se reanudaba el tracto a favor de otra persona.