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Resoluciones de de 14 de Abril y 4 de Mayo de 2.011 (B.O.E. de 4 de Mayo y 6 de Junio de 2.011). Descargar Resolución Descargar Resolución.

En relación a una escritura de declaración de obra, que incorpora certificado técnico acreditativo de una antigüedad superior a 15 años, la Dirección resuelve según la misma doctrina recogida en anterior resolución de 24 de marzo de 2011:
1º)- Que no es exigible la obtención de licencia de primera ocupación, pese a que hoy la exige el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (R.D. 60/2.010, de 16 de marzo), y pese a que es doctrina de la Dirección (v. gr. Resolución de 9 de Enero de 2.010) que las sucesivas redacciones legales sobre requisitos para la documentación e inscripción de obras, se aplican a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, aunque las obras se hayan ejecutado antes. Lo que ocurre en el supuesto es que se ha acreditado una antigüedad de obra superior a 10 años, y en Andalucía el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas graves y muy graves, es de 4 años. Por ello, resulta aplicable el régimen del artículo 52 R.D. 1.093/1.997, que dispensa del requisito de aportación de licencia de obras y que debe dispensar de la licencia de primera ocupación, por identidad de razón (prescripción de eventuales infracciones urbanísticas).
2º).- Que sí resultan exigibles las obligaciones relativas al Libro del Edificio (y en particular la obligación de depositar en el Registro de la Propiedad una copia del mismo, que impone el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía), sin que resulten exoneradas por la antigüedad del edificio, pues en la fecha a que nos remonta el certificado ya había entrado en vigor la LOE, y en la fecha de la escritura ya estaba vigente el citado Reglamento andaluz.

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