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Resolución de 8 febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

Se revoca la nota registral dando luz verde a la inscripción de una obra nueva ya prescrita al no concurrir dudas esenciales sobre la identidad de la finca. Se admite la posición recurrente en el sentido de que la normativa previa a la Ley 13/2015 tan sólo exigía acreditar que la obra se encontraba en su integridad dentro de la finca registral. Ahora bien, matiza lo anterior en el sentido de que el Registrador ha de comprobar, por exigencias de la Ley del Suelo, que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general, y recuerda la necesidad de notificar al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma, todo lo cual podía exigir, incluso con la normativa anterior, mayores precisiones.
Este planteamiento empuja al Centro Directivo a reflexionar sobre el artículo 202 de la Ley Hipotecaria tras la reforma de la Ley 13/2015 poniendo de manifiesto que para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo caso, que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.

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