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Resolución de 12 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta para su inscripción una segregación de 1954, negándose la misma al no tener, en la actualidad el resto de finca matriz cabida suficiente por exceder la medida en 54 decímetros. La Dirección General, tras confirmar la calificación, al entender que aunque la diferencia sea muy pequeña, debe respetarse el derecho del titular registral, aprovecha para sentar doctrina sobre si es necesaria la expresión georreferenciada de la parcela segregada exigida por la reforma de la Ley 13/2015, concluyendo que todo documento, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento, en el que se formalice una división o agrupación de finca, incluyendo las subespecies registrales de la segregación y la agregación, y que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, habrá de cumplir con la exigencia legal de aportación preceptiva, para su calificación e inscripción, de la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte.
Y respecto del procedimiento analiza la conexión del artículo 9 de la Ley Hipotecaria con el artículo 199 e invoca la Resolución conjunta de la propia Dirección General y la Dirección General del Catastro de fecha 26 de octubre de 2015, a la que remite el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, y la previsión en la disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley 13/2015 de un plazo para la homologación de la aplicación informática para la calificación de las representaciones gráficas (tres meses desde la aprobación de la resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro prevista en el ap. 6 del art. 10 de la Ley Hipotecaria), así como un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015, durante el cual los Registradores de la Propiedad podrán seguir remitiendo al Catastro Inmobiliario la información con respecto a los hechos, actos o negocios por ellos inscritos que venían siendo objeto de comunicación conforme a la Orden de 23 de junio de 1999 (disposición final de la Resolución Conjunta).

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