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Resolución de 15 de febrero de 2016 (BOE 11 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

El Centro Directivo da luz verde a la división de un elemento privativo que se ha prolongado en el tiempo, sin necesidad de previa licencia o autorización administrativa, aun cuando resulte un incremento de los elementos privativos previamente existentes o autorizados en la licencia de edificación. Tal asertación constituye una excepción a la interpretación concordada de los artículos 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 26.6 de la Ley del Suelo. A partir de la Resolución de 17 de octubre de 2014 ha admitido la analogía en la admisión de la prescripción acreditada para inscribir no sólo edificaciones, sino también divisiones y segregaciones antiguas, aplicable también en cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio han de tomarse registralmente, antes o después de la práctica de los asientos. En virtud de esta misma lógica, cabe la inscripción de segregaciones respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas del restablecimiento de la legalidad urbanística, por haber transcurrido los plazos de prescripción extintiva.

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