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Resolución de 21 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende hacer constar en el Registro por acta de notoriedad un exceso de cabida, casi exponencial, de superficie, pasando de 60 a 914 metros cuadrados. El Registrador en su nota de calificación expresa que el motivo por el que no se permite el acceso del exceso al Registro es su excesiva magnitud, y que por ello se pretende la inclusión dentro de la finca inscrita de una nueva realidad física, correspondiente a otra entidad independiente, que habrá ser objeto de inmatriculación de manera propia y posterior agrupación.
La Dirección General confirma la nota, señalando que desde el punto de vista fáctico, en la finca se produce un exceso muy desproporcionado, casi exponencial, de superficie, pasando de 60 a 914 metros cuadrados, generándose un cambio en la naturaleza de varios de los linderos (pasando de fincas colindantes, algunas de la misma propiedad en origen, a calles o vías públicas). De la inicial descripción de “corral”, la nueva descripción pasa a ser de “tres almacenes y un espacio deportivo con solar anejo” y, como se ha dicho, de 60 a 914 metros cuadrados, por lo que es razonable la duda de que más que un exceso de cabida, se pretende inmatricular una nueva porción de terreno.

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