Resolución de 5 de mayo de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
La cuestión se centra en el problema de derecho intertemporal que plantea la presentación en el Registro, en el año 2015, de una escritura en la que, por razón de la fecha de otorgamiento, al año 1997, se practica una segregación realizada con anterioridad a la legislación que actualmente la regula. La Dirección General confirma la calificación, ya que tiene en cuenta la legislación vigente en el momento del otorgamiento de la escritura, si bien luego menciona el artículo 26.2 del actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y todo ello siempre que no exista documento o prueba concluyente de haberse producido la prescripción de la infracción urbanística.