Resolución de 23 de mayo de 2016 (BOE 10 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Se declara judicialmente el dominio de una finca, siendo este el objeto del procedimiento judicial, pero, al mismo tiempo, para identificar la misma, se estable la extensión, que es mayor, que la que aparece en el Registro. La Dirección General considera que el Registrador no puede entrar en la valoración de la prueba, en cuanto a lo que es la extensión superficial de la finca, pero sí en la exigencia de los requisitos establecidos por la legislación hipotecaria para los excesos de cabida, como es, en este caso, la notificación a colindantes.