Resolución de 8 de junio de 2016 (BOE de 28 de junio de 2016). Descargar Resolución.
No se exige que además de aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica, haya de describirse en el título la finca según lo que resulta de tal certificación. Según el artículo 170.1 del Reglamento Notarial, la rectificación de la descripción literaria, pero no obligatoria, máxime cuando no es exigible la total coincidencia descriptiva, salvo en supuestos de inmatriculación.
Si ha de manifestar dudas el Registrador, deberá hacerlo al comienzo del expediente.