Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 21 de septiembre de 2016 (BOE 14 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Sobre finca rústica ajena indivisible en la que previamente había una casa, se construye una vivienda, presentándose a la postre el dilema del artículo 361 del Código Civil. Según el criterio registral, el carácter indivisible de la finca impide el ejercicio de la opción legal de poder el edificante hacer suya la obra dada la imposibilidad de individualizar. Se resuelve, sin embargo, que ello no es óbice para la constitución voluntaria de una comunidad entre el edificante y los dueños del suelo. Se señala que en la escritura calificada, además de la declaración de obra nueva, se contiene un negocio jurídico de carácter oneroso, que aunque no está expresamente nombrado, tiene aptitud suficiente para provocar el traspaso patrimonial cuya inscripción se solicita. Por otra parte, no hay indicio alguno de la existencia de dudas registrales sobre el carácter protegido del suelo rústico mencionado, luego nada hay que acreditar. Sin embargo, no constan las coordenadas de los vértices de la porción de suelo ocupada por la obra ni está representada en plano georreferenciado que permita deducir tales coordenadas, quedando sin satisfacer la exigencia del artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo