Resolución de 3 de Febrero de 2.010. (B.O.E. de 5 de Abril de 2.010). Descargar Resolución.
No ve obstáculos el Centro Directivo a la inscripción de una Propiedad Horizontal tumbada, integrada por tres parcelas privativas, dos construidas y una tercera, descrita sucintamente, donde la construcción aún no se ha realizado. Basándose en el reconocimiento tanto de la prehorizontalidad, como también de la construcción por fases, cabe colegir, que la completa descripción de este tercer elemento privativo podrá realizarse por el propietario oportuno en un momento ulterior unilateralmente y sin el concurso de los demás (como los dueños de los otros dos pueden hacer constar por sí alteraciones sobre lo proyectado), siempre que lo construido esté dentro de los límites impuestos por la ordenación urbanística y por lo estatuido en la división horizontal tumbada.