Resolución de 3 de noviembre de 2016 (BOE 23 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.
Se plantea si para inscribir la transmisión de una finca por título de adjudicación hereditaria, es defecto que impida la inscripción la no aportación de la referencia catastral del inmueble.
Señala el Centro Directivo que la referencia catastral se recogerá en el asiento como uno más de los datos descriptivos de la finca. Pero su falta no es defecto que impida la inscripción y no sustituye a la descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una incorporación inmediata del cambio de naturaleza, de linderos y superficie catastrales en el folio registral.