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Resolución de 14 de noviembre de 2016 (BOE 30 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Se agrupan dos fincas, aportando una representación gráfica alternativa que es objeto de oposición por dos colindantes, en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, considerando que invaden sus respectivas fincas.
La Dirección General, confirmando la calificación, señala en su resolución que el procedimiento de dicho artículo no es generalizable, sino sólo en los casos en que pueda producirse indefensión de los colindantes, y recordando que los procedimientos ordinarios previstos en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, de deslinde y de rectificación de la descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral son los expedientes notariales regulados en los artículos 200 y 201 de la Ley Hipotecaria.

 

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