Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOE 5 de enero de 2017). Descargar Resolución.
Se pretende modificar la superficie de unas fincas que fueron erróneamente medidas en unas segregaciones, pero esas mismas fincas fueron objeto de una reparcelación, dando lugar a fincas registrales diferentes. La Dirección General, después de recordar el efecto jurídico de subrogación de las fincas que se produce en una reparcelación, señala que esa rectificación de actos previos a dicho procedimiento requiere que el propio proyecto de reparcelación sea objeto de rectificación, ya que de otro modo no es posible modificar la descripción de las fincas de reemplazo.