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Resolución de 20 de diciembre de 2016 (BOE 9 de enero de 2017). Descargar Resolución.

Ante una solicitud del Notario de una certificación del registro para el expediente de rectificación de superficie regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, el Registrador se niega a expedirla aduciendo dudas de identidad de la finca, calificación que es revocada por la Dirección General argumentando que la certificación debe expedirse, sin perjuicio de que el Registrador exprese las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento, ya que de este modo se evitan a los interesados dilaciones y trámites innecesarios.

 

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