Resolución de 13 de Octubre de 2.009 (B.O.E. de 3 de Diciembre de 2.009). Descargar Resolución.
Se detecta una inadmisible pretensión de rectificación registral; primero, por intentar acceder a través de instancia privada, que por norma general, no es título inscribible, ex artículo 3 de la Ley Hipotecaria; y segundo, por omitirse el consentimiento de algunos de los titulares dominicales afectados.
La D.G.R.N. diferencia entre inexactitudes del Registro en relación con la realidad extrarregistral, en las que no hay discrepancias con el título inscrito, y errores del Registro en relación con el título inscrito, que a su vez pueden ser materiales porque lo inscrito no altera el sentido del título, y los restantes, que son de concepto. En el presente caso considera que estamos ante una inexactitud, pero exige que consientan todos los titulares registrales y que todas las firmas estén legitimadas. Además, aunque la instancia coincide con el certificado catastral, hay dudas razonables de que la parcela catastral sea la misma que la registral, por lo que deniega la inscripción, y es que, la discordancia entre inscripción y descripción extratabular de una finca conducen albergar dudas fundadas sobre la verdadera identidad de la finca afectada, que borran toda posibilidad de inscripción. Así lo reconoce la Dirección General, coincidiendo con el criterio registral, el cual se basa en el 298.5 del Reglamento Hipotecario por analogía, el 53 de la Ley13/1996.