Resolución de 21 de Noviembre de 2.009 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009.). Descargar Resolución.
Se presenta una declaración de obra antigua en la que se dice que tiene una antigüedad de cinco años y posteriormente otra que señala que la obra es anterior al año 2.000. El Registrador considera que son opuestas y deniega la inscripción, si bien la Dirección General lo niega, señalando su carácter complementario y que la aparente incompatibilidad con los datos del Catastro se suple con la certificación de técnico que es otro medio legalmente admisible.